RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN DE HORARIO FIESTAS DE LA INDEPENDENCIA Y COMPENSACIÓN

EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE – CARDIQUE,

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 29 de Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que tradicionalmente en la ciudad de Cartagena de Indias se celebran anualmente las fiestas de la independencia durante la primera semana del mes de noviembre, semana durante la cual se realizan una serie de actos culturales y festivos, tales como el bando, desfiles de carrozas y el desfile de balleneras, entre otros, que conllevan a la declaratoria de días festivos por parte de la Alcaldía Distrital de Cartagena.

Que el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias ha manifestado que las principales vías de la ciudad serán los escenarios para que los cartageneros disfruten de las actividades realizadas durante estas fiestas de la independencia, situación que permitirá que el transporte y tráfico en la ciudad disminuya.

Que durante esos días festivos para la ciudad, se disminuye en más de un noventa y cinco (95%) la atención a los usuarios en las entidades públicas y se incrementan los índices de inseguridad, por lo que se hace necesario suspender las actividades laborales en esas fechas, compensando las horas dejadas de laborar, en otras jornadas de trabajo.

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del decreto 1042 de 1978, el jefe de los respectivos organismos estatales podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que así mismo el artículo 54 del Acuerdo Nº 001 de fecha 3 de abril de 2008 de la Asamblea Corporativa de Cardique, al indicar las funciones del Director General señala, entre ellas, las de dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad.

Que como consecuencia de lo antes señalado se procederá a suspender las jornadas de trabajo de los días 8 y 9 de noviembre de 2018 de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., compensándolas durante los días 20 y 27 de octubre de 2018 en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender la jornada laboral de los días 8 y 9 de noviembre de 2018, por las razones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Compensar la jornada laboral suspendida, durante los días hábiles del 20 y 27 de octubre de 2018, en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a la planta de personal de Cardique a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, lo dispuesto en el presente acto administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, para lo cual deberá ser comunicada a los funcionarios de la entidad y fijar este acto administrativo en lugar visible de la corporación, así como en la web de la entidad y en un diario de amplia circulación para conocimiento público

Ver resolución

Enlaces Entes de Vigilancia


Correo corporativo