RESOLUCION No. 0834

( 06 DE JUNIO DE 2023 )

“Por medio de la cual se concede el disfrute del día de la familia a los

Funcionarios de la Corporacion Autonoma Regional del Canal del Dique –  CARDIQUE”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE – CARDIQUE-, En uso de sus facultades legales conferidos por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, Ley 1821 de 2016, Decreto 321 de 2017, Decretos Nacionales 648 y 1857 de 2017 y Acuerdo 001 del 2018 del Consejo Directivo.

CONSIDERANDO

Que la Ley 1952 de 2019 establece como uno de los deberes de todo servidor público cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Que el articulo 1 del Decreto 648 de 2017 que modifica y adiciona la Ley 1083 de 2015 en su articulo  2.2.5.5.53 que establece: Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.

Que la Corporación Autonoma Regional de Canal del Dique – CARDIQUE, en su Plan de Bienestar Laboral, Estímulos e Incentivos, programó la celebración del día de la familia del servidor público para el primer semestre del año, con una actividad por fuera de la entidad, pero el proceso de contratación no ha finalizado, lo que da lugar a conceder un (1) día laboral para su disfrute.

Que es una política de Talento Humano que tiene la Corporación, la de promover en el empleado un entorno familiarmente responsable; a fin de que el servidor público de nuestra entidad pueda tener más tiempo para compartir con su familia, lo cual aumenta sus niveles de satisfacción personal y laboral.

Que el Decreto 1857 de 2017 modificó la ley 1361 de 2009 y en su artículo 3 estableció lo siguiente “Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:

  1. Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia. El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.»
  • Parágrafo. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”

Que CARDIQUE tiene adoptado en su plan de Bienestar Laboral – PIBEI 2023 – actividades que buscan la integración familiar y espacios de acompañamiento a las familias de nuestros empleados.

Que la Corporación a fin de dar cumplimiento al Decreto Nacional 1857 de 2017, hará el reconocimiento de esta jornada que se debe adelantar en el primer semestre del año, el próximo viernes 16 de junio de 2023, el cual se tendrá como día libre, de descanso, para que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRMERO. Concedase a todos los funcionarios públicos de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, el próximo viernes 16 de junio de 2023, como día no laboral para que lo disfruten como jornada familiar del primer semestre del año, en cumplimiento del Decreto Nacional 1857 de 2017.

PARAGRAFO I: El día de la familia como lo ordena el Decreto Nacional 1857 de 2017, de manera individual no podrá aplazarse, ni concederlo en días diferentes a los establecidos en el presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Atender de manera presencial a los usuarios externos que decidan radicar documentos en la recepción de las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, en el horario laboral de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., del día 16 de junio de 2023, facilitando sus servicios la funcionaria MELISSA MADARRIAGA PALOMO quien tomará el día de la familia el lunes 20 de junio de 2023, acordado con la Dirección General y su jefe inmediato, sin perjuicio del servicio público.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese a todos los funcionarios de la entidad a través de los correos corporativos lo contenido en la parte resolutiva de la presente resolución.

ARTICULO CUARTO: Públiquese en la página web y en un lugar visible de la entidad, así como en un periódico de amplia circulación de la jurisdicción, el presente acto administrativo para conocimeinto de los interesados.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dado en Cartagena de Indias D. T. y C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELO BACCI HERNANDEZ Director General

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