Juzgado niega tutela de sindicato de trabajadores de Cardique

El Sindicato de Trabajadores de las Entidades Públicas De Colombia (Sintraepcol) recibió un revés del Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena al fallarle negativamente una tutela interpuesta contra la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) donde solicitaba la protección de su derecho fundamental a la asociación sindical, negociación colectiva, libertad sindical y debido proceso en trámite de pliego de solicitudes de empleados públicos.

El accionante Fredy Valiente Núñez, empleado de Cardique, aseguró al Juzgado que fue elegido como presidente de Sintraepcol el 14 de octubre de 2021, mediante acta de constitución No. 001 nació a la vida jurídica. Se aclara en el fallo que los miembros fundadores de este sindicato son empleados de la Alcaldía del Distrito de Cartagena, Procuraduría General de la Nación, Cardique y Gobernación de Bolívar. Valiente Núñez confirmó en su denuncia que el 18 de diciembre de 2021, Sintraepcol fue afiliado a la Unión de Trabajadores de Bolívar (Utradebol) y a la Confederación Sindical CGT.

Así mismo, se advierte en la providencia que el día 28 de febrero de esta anualidad, Sintraepcol radicó pliego de solicitudes ante la Alcaldía de Cartagena, Procuraduría General de La Nación, Cardique y Gobernación de Bolívar, teniendo en cuenta que en cada una de estas entidades tienen afiliados.

“El día 08 de marzo de esta anualidad, el Director General de Cardique notifica a la organización sindical mediante oficio No. 0539, que como en el 2021 celebró acuerdo de negociación por una vigencia de dos (2) años con la primera organización sindical que nació en esa entidad Sintrambiente Subdirectiva Cartagena, no pueden tener en cuenta pliego de peticiones del accionante y no puede iniciar otro proceso de negociación”. Por este motivo, Valiente señaló que Cardique en su respuesta de rechazo a su pliego de solicitudes comete varios yerros jurídicos, violaciones a la normatividad vigente, desprecio a la organización, y violaciones constitucionales.

Después de hacer un análisis, el Juzgado Sexto Civil recalcó que: “no se observa vulneración al derecho al debido proceso, o asociación sindical por parte de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique (Cardique). Lo anterior teniendo en cuenta que existe un acuerdo con vigencia de dos años, con la asociación sindical Sintrambiente, siendo del caso exponer que el sindicado naciente no realizó labores de coordinación con el sindicato ya establecido para ser incluidos en la mencionada negociación y presentar un solo pliego. Por todo lo anterior, no observa este despacho actuar vulnerador de los derechos fundamentales por parte del ente accionado, ya que como se indicó, la entidad accionada actuó conforme a derecho, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.4.12. del Decreto 1072 de 2015 en su parágrafo primero, en atención que existe un acuerdo con otra asociación sindical”.

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