GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN – RCD.

Resolución 1257 del 23 de noviembre de 2021. Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y se adoptan otras disposiciones.

Link de descarga Resolución 0472 de 2017

Link de descarga Resolución 1257 de 2021

DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES:

  1. ¿Qué son los RCD?

Son los residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas, entre los cuales se pueden encontrar los siguientes tipos:

Residuos de construcción y demolición – RCD susceptibles de aprovechamiento:

Productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno: coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros.

Producto de cimentaciones y pilotajes: arcillas, bentonitas y demás.

Pétreos: hormigón, arenas, gravas, gravillas, cantos, pétreos asfálticos, trozos de ladrillos y bloques, cerámicas, sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

No pétreos: vidrio, metales como acero, hierro, cobre, aluminio, con o sin recubrimiento de zinc o estaño, plásticos tales como PVC, polietileno, policarbonato, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, gomas y cauchos, compuestos de madera o cartón – yeso (drywall), entre otros.

Residuos de construcción y demolición no susceptibles de aprovechamiento:

Los contaminados con residuos peligrosos.

Los que por su estado no pueden ser aprovechados.

Los que tengan características de peligrosidad, estos se regirán por la normatividad ambiental especial establecida para su gestión.

  • ¿Quién se considera generador de RCD?

Persona natural o jurídica que con ocasión de la realización de actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas genera RCD.

  • ¿Cómo se clasifican los generadores de RCD?

Gran generador de RCD: Es el generador de RCD que cumple con alguna de las siguientes condiciones: 1) requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los previstos en el inciso 2 del numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 y las entidades a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya; 2) los proyectos que requieren licencia ambiental.

En ambos casos las obras deberán tener un área construida igual o superior a 2000 m².

Pequeño Generador: Cumple con las siguientes condiciones:

No requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público.

Requiere la expedición de licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación de espacio público siempre y cuando tenga un área construida inferior a 2.000 m².

  • ¿Qué es un Gestor de RCD?

 Es la persona que realiza actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final de RCD.

  • ¿Qué es el Programa de manejo ambiental de RCD?

Antes denominado programa de manejo ambiental de materiales y elementos en la Resolución número 541 de 1994; Es el instrumento de gestión que contiene la información de la obra y de las actividades que se deben realizar para garantizar la gestión integral de los RCD generados. El gran generador deberá formular, implementar y mantener actualizado este programa y deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

Así mismo, el reporte de su implementación con sus respectivos soportes deberá ser remitido a la autoridad ambiental competente dentro de los 15 días calendario, contados a partir del final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, así como un reporte de cierre dentro de los 45 días calendario siguientes a la terminación de la obra”.

  • ¿Qué es la Simbiosis industrial?

Es la Estrategia colaborativa para el intercambio de flujos físicos de materiales, energía o agua y el compartir de servicios entre actores, para contribuir con el uso eficiente de recursos y la reducción de impactos ambientales de sistemas industriales.

  • ¿Qué es un Receptor?

Es la Persona natural o jurídica que, sin que la gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) constituya su actividad principal, utiliza RCD para aprovechamiento como materia prima dentro de su proceso productivo a través de simbiosis industrial, ya sea en proyectos, obras o actividades de la misma persona o de otras personas dentro del territorio nacional, bajo las condiciones establecidas en esta resolución.”

OBLIGACIONES

OBLIGACIONES DEL GRAN GENERADOR

  1. Formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD.
  2. Presentar el Programa de Manejo Ambiental de RCD a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario previos al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control. Este debe ir acompañado de los permisos y autorizaciones aplicables, así como de la licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público
  3. Cumplir con la meta de aprovechamiento para grandes generadores establecida en el artículo 19 de la resolución 1257 de 2021.
  4. Reportar a la autoridad ambiental competente el cumplimiento de la presente resolución al final de cada trimestre del año durante la ejecución de la obra, entregando, como mínimo, la información requerida en los Anexos I, II, V, VI y VII de la resolución 1257 de 2021. Link de descarga de anexos en excel.
  5. Los grandes generadores cuyas actividades estén sujetas a licenciamiento ambiental deben realizar los reportes a través del Informe de Cumplimiento Ambiental, con la periodicidad que haya definido la autoridad ambiental para este instrumento.

En caso de simbiosis industrial: Según lo establecido por el paragrafo 2 del Articulo 2 de la resolución 1257 de 2021, Al menos con 30 días calendario antes de la gestión del material, el gran generador deberá informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega al receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material con la información contenida en el Anexo VI que hace parte de la mencionada resolución 1257 de 2021.

OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO GENERADOR

Entregar los RCD únicamente a gestores de RCD para que realicen las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento y/o disposición final en los puntos limpios, sitios de aprovechamiento y/o disposición final, según sea el caso”.

OBLIGACIONES DE LOS GESTORES

Son obligaciones de los gestores de RCD de puntos limpios, plantas de aprovechamiento y sitios de disposición final, las siguientes:

1. Inscribirse ante la autoridad ambiental regional o urbana con competencia en el área donde desarrolla sus actividades.

2. Contar con equipos requeridos, de acuerdo con las actividades de manejo de los RCD que oferten.

3. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos gestionados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del RCD para su gestión, conforme a la información requerida en el formato del Anexo II de la resolución 1257 de 2021. Link de descarga de anexos en excel.

4. Presentar a la autoridad ambiental competente regional o urbana dentro de los 15 días calendario posteriores a la finalización de cada trimestre del año, el reporte del periodo inmediatamente anterior indicando la cantidad y el destino final de los residuos gestionados, de acuerdo con el formato del Anexo III de la resolución 1257 de 2021. Link de descarga de anexos en excel.

5. Los gestores que operen puntos limpios o plantas de aprovechamiento deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 10 de la resolución 1257 de 2021.

6. Los gestores responsables de la disposición final de RCD deberán formular e implementar el documento contentivo de las medidas mínimas de manejo ambiental de que trata el artículo 12 de la resolución 1257 de 2021.

OBLIGACIONES DEL RECEPTOR (simbiosis industrial):

1. Especificar el proceso, proyecto, obra o actividad para el cual el RCD será utilizado como materia prima, para lo cual deberá diligenciar los Anexos VI y VII de la presente resolución.

2. Entregar al gran generador los siguientes soportes del aprovechamiento de RCD en sus actividades:

– Registro fotográfico del proyecto, obra o actividad para la que se requiere el RCD.

– Fecha programada para la recepción de los RCD aprovechables.

– El receptor debe adjuntar copia de los permisos, autorizaciones y licencias a que haya lugar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.

3. Contar, como mínimo, con un área de almacenamiento de RCD debidamente separados.

4. Expedir constancia al generador de la cantidad exacta de residuos aprovechados en un tiempo máximo de 15 días calendario posteriores a la recepción del material, conforme a la información requerida en el formato del Anexo VI de la resolución 1257 de 2021. Link de descarga de anexos en excel.

5. Para los casos en los que el generador y el receptor correspondan a la misma persona natural o jurídica, expedir el certificado de autodeclaración con la información contenida en el formato del Anexo VII, de la resolución 1257 de 2021. Link de descarga de anexos en excel.

Los siguientes tramites o solicitudes pueden realizarse a través del correo electronico contactenos@cardique.gov.co o por medio fisico en la recepción de esta corporación :

  • Inscripción de gran generador de RCD
  • Inscripción de gestor de RCD
  • Envío de reporte trimestral de RCD (para grandes generadores)
  • Notificación de simbiosis industrial
  • Notificación de terminación de la obra

Tener en cuenta que todos estos tramites deberán ir acompañados de los anexos y soportes documentales de cumplimiento correspondientes, debidamente diligenciados y adjuntados, así como de la respectiva carta remisoria indicando el asunto y antecedentes de la solicitud/tramite, dirigido al Director de la corporación, el Dr. Angelo Bacci Hernandez.

Enlaces Entes de Vigilancia


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